En seguimiento a lo establecido en el artículo 10 de las Directrices Generales para la Operación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco, bajo el esquema de la nueva normalidad; se hace del conocimiento al público general que las solicitudes generadas para la ratificación simple o con convenio, serán de tipo individual, es decir, deberán contener un único solicitante, en caso de que éste sea la parte trabajador, o en su caso, un único citado cuando el solicitante sea la parte patronal; de lo contrario, no se atenderá la cita correspondiente.